Resolución del la Ilustre JUNTA PARROQUIAL DE LUDO

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Resolución del la Ilustre JUNTA PARROQUIAL DE LUDO mediante la cual aprueba, proclama y promulga la simbología parroquial


EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL DE LUDO

CONSIDERANDO

 

Que el Art. 238  de la Constitución de la República  eleva a la categoría de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales a las Juntas Parroquiales.

 

Que el Art. 29 del Código Orgánico  de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD)  establece que el ejercicio  de cada gobierno  autónomo descentralizado se realizará  a través  de tres funciones  integradas:  a) De legislación, normatividad  y fiscalización; b) De ejecución y administración; y c) De participación  ciudadana  y control social.

 

Que el Art. 63 del COOTAD  establece que los  gobiernos autónomos  descentralizados  parroquiales rurales  son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

 

Que el Art.  64 del COOTAD  literal i) establece como función de los gobiernos autónomos descentralizados  promover y patrocinar las culturas, las artes (....)

 

Que el Art. 67 del COOTAD  establece en el literal  a) que es facultad  de la Junta Parroquial  expedir acuerdos, resoluciones y normativa  reglamentaria  en las materias  de competencia  del gobierno autónomo  descentralizado  parroquial rural, conforme este código.

 

Que Ludo -creada como Parroquia Civil el 10 de abril de 1863 por la Junta Provincial del Azuay presidida por Benigno Malo y sancionada por el Presidente de la República del Ecuador Doctor Gabriel García Moreno-, no cuenta hasta el momento con los respectivos símbolos que le identifique como son: bandera, escudo e himno; que resalten su patrimonio, sus valores, sus tradiciones, su cultura y sus actividades productivas; y sirvan de inspiración a todos los hombres y mujeres nacidos en este rincón patrio.

 

Que en las sesión ordinaria de fecha  5 de octubre del 2012, tal como consta en el  acta Nº 19, la Junta Parroquial en pleno aprobó el proyecto de la Bandera y el Escudo presentados como símbolos parroquiales de Ludo del Cantón Sígsig. Además, señalar como día cívico para celebrar el aniversario de su fundación, el 10 de abril de cada año.

 

Que en la sesión ordinaria de la 15 de enero del 2013, una vez ostentada formalmente la letra del Himno de la parroquia Ludo del Cantón Sígsig, ésta -tal como consta en el acta Nº 1-, es aprobada por la Junta Parroquial en pleno. 

 

En uso de las  atribuciones contempladas en la Constitución y la ley, y luego de una consulta selectiva a la población...

 

RESUELVE:

 

Art. 1   Ratificar y aprobar como símbolo de la parroquia Ludo  la BANDERA, que tiene como características  lo siguiente: Una franja superior horizontal de color  verde  para representar su paisaje y la indeclinable esperanza que tienen los ludenses por conseguir días mejores para sí mismos, su familia y su terruño. Una franja inferior horizontal amarilla para simbolizar la riqueza agrícola que tradicionalmente ha proporcionado el cultivo del maíz y la riqueza aurífera del río Bolo, que a igual que en otras zonas del Cantón Sígsig, hizo que en décadas pasadas su incipiente explotación artesanal aliviara las necesidades económicas de algunos hogares. Y, un triángulo color blanco en la parte izquierda del blasón, para manifestar la honestidad, la sinceridad y la apertura al saber científico que abrigan el corazón y la mente de los ludenses.

 

Art. 2   Ratificar y aprobar como símbolo de la parroquia Ludo el ESCUDO, que como características tiene: 1.- Las banderas de Ludo y del Ecuador -dos amores cívicos entrañables e inseparables para los ludenses-, que colgadas de la misma asta y formando un espacio cerrado, se entrecruzan en la parte inferior, sobre la cual consta una banderola con el significativo lema: "fe, dignidad y trabajo".  2.- El espacio interior que contiene lo que es propio y característico de la parroquia. 1º Su singular paisaje conformado por sus muchas lomas y colinas irregulares, que esconden sin embargo, encantadoras y cálidas planicies especialmente a orillas del renombrado río Bolo. 2º El penco y la mazorca, que revelan la generosidad de la tierra que desde antiguo alimentó profusamente a sus pobladores y gran parte de la provincia; y, 3º El sombrero -que en el firmamento del paisaje resplandece como un sol radiante-, para representar la principal labor artesanal que, sobre todo antaño, constituyó la fuente principal de ingresos familiares. Y 3.-  La silueta de la torre del templo concluida en 1926, que manifiesta la fe católica que como sangre benéfica mantiene la vida espiritual y solidaria de la población; dos singulares e inalterables valores cultivados por los ludenses, simbolizados en las líneas que casi tocan su estructura.

 

Art. 3   Aprobar el HIMNO cuya letra dice:

 

¡GLORIA! A LUDO IGNOTO TESORO,

DEL AZUAY ESCONDIDA FLOR,

DEL GRAN MUNDO RINCÓN IGNORADO,

DE TUS HIJOS REFUGIO Y LABOR.

 

Sangurima,  magno hijo de Ludo,

de la  patria grandeza y honor,

contemplarte querría de nuevo

y con arte el paisaje pintar.

 

Río Bolo, lágrima del cielo,

tributario del gran Marañón;

vida otorgas al agro fecundo

y a todo hombre frescura y solaz.

 

Buena vista, Hato Bolo y Collana

junto a Sérrag, esmeraldas son,

gargantilla de grana y rubíes

que engalana  tu serena faz.

 

Ludo hermoso para todos tus hijos,

te aclamamos con vibrante voz,

y juramos llevar por el mundo

en nuestra alma grabada tu paz.

 

Art. 4   Agradecer al Sacerdote, Doctor JOSÉ BOLÍVAR JIMÉNEZ ALVAREZ, autor de la bandera, del escudo y de la letra del himno; por haber sabido interpretar tan fiel y artísticamente la realidad y la fisonomía de nuestro pueblo.

 

Art. 5   Presentar nuestro reconocimiento al Profesor de Música, Sr. CELSO HONORIO OCHOA PATIÑO, como autor e intérprete de la música del himno; y de igual manera los artistas: Sr. John Vinicio Alvarez Sanmartín y Lili Peralta; las distinguidas Señoras: Blanca Piedad Jiménez Alvarez y Silvia Espinoza Pesántez; y, el Joven Emmanuel Duche Jiménez quienes vocalizan la primera grabación.

 

Art. 6   Establecer que de hoy en adelante, de manera obligatoria, en todos los centros educativos y lugares públicos  de la parroquia, se exhiban los símbolos parroquiales y se entone el himno en las fiestas cívicas; sobre todo con motivo de la efeméride de la parroquialización, todos los 10 de abril de cada año.

 

Art. 7   Notificar a todas las instituciones educativas y públicas de la parroquia, del Cantón y la Provincia del Azuay.

 

Art. 8   Disponer que la presente Resolución entra en vigencia desde hoy 19 de febrero del 2013

 

Dado y firmado en el salón magno del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial  de Ludo, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.